CCOO Andalucía. Migraciones | 26 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

La importancia de participar en las elecciones sindicales de las empresas para que haya mayor igualdad

  • Las personas trabajadoras extranjeras pueden participar en los procesos de elecciones sindicales de sus empresas en las mismas condiciones que las personas trabajadoras de nacionalidad española
  • Para participar en las elecciones sindicales como votantes las personas tienen que tener más de 16 años y una antigüedad de 1 mes, mientras que para ser candidato y, por tanto ser elegido, hay que tener más de 18 años y una antigüedad de seis meses en general, aunque se puede reducir la hasta los tres meses en los convenios colectivos

13/10/2018.
CCOO se consolida como primera fuerza sindical

CCOO se consolida como primera fuerza sindical

Lo primero que hay que saber es que las elecciones se pueden hacer en empresas de más de seis o más trabajadores, mientras que en aquellas que tienen 50 o más trabajadores y trabajadoras se crean los Comités de Empresa que es un órgano de representación colectiva.

Para participar en las elecciones sindicales como votantes las personas tienen que tener más de 16 años y una antigüedad de 1 mes, mientras que para ser candidato y, por tanto ser elegido, hay que tener más de 18 años y una antigüedad de seis meses en general, aunque se puede reducir la hasta los tres meses en los convenios colectivos.

Cuando hay más de una lista el reparto de los delegados y delegadas se establece de forma proporcional, aunque hay que tener un mínimo del 5% de los votos.

Desde CCOO consideramos que es importante que las personas trabajadoras extranjeras participen en los procesos de elecciones sindicales de sus empresas como votantes y como candidatos porque es necesaria su inclusión en la actividad de las empresas, ya que en la medida que participan de forma activa también se hacen visibles, aportando su visión y sus capacidades, de forma que se consigue una mayor igualdad en el ámbito laboral.

En cuanto a las condiciones, tanto para votante como para persona candidata a delegado o delegada, son las mismas que para las personas trabajadoras de nacionalidad española.

Hay que recordar que la representación que se establece a través de las elecciones sindicales en la que se eligen a los delegados o delegadas sindicales tiene importantes competencias para la defensa de las personas trabajadoras, como negociar los convenios colectivos de empresa o sectoriales, o el poder para la convocatoria de huelgas.

Igualmente, entre sus funciones están los derechos de información y consulta (art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y trabajadoras) sobre todo aquello que pueda afectar a las personas trabajadoras, por ejemplo la situación de la empresa, conocer los balances y cuentas de resultados, la contratación, o cuestiones referentes a la siniestralidad, accidentes y enfermedades profesionales, sobre los planes o acciones formativas, así como competencias en materia de vigilancia y control (art.19 ET) sobre el cumplimiento de la normativa laboral, los planes de salud laboral, y medidas de conciliación e igualdad de trato y oportunidades, entre otras.