Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero

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Se considera persona trabajadora desplazada cuando es contratada/o mediante un contrato laboral en España y es asignada temporalmente para prestar servicios en otro país.

LA NORMATIVA ACTUAL ES APLICABLE:

Los trabajadores y trabajadoras desplazados/as a los países a los que se sigue aplicando el Reglamento UE 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplican las normas establecidas en los artículos 14 a 17 del Reglamento CEE 1408/71 en los siguientes supuestos:

  • Desde 01/05/2010 a los trabajadores y trabajadoras nacionales de la UE que se desplacen a los países de la Unión Europea.

  • Desde el 01/01/2011 a los trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea su nacionalidad, que se desplacen a los países de la Unión Europea a excepción del Reino Unido y Dinamarca.

  • Desde 01/04/2012 a los trabajadores y trabajadoras de la UE y suizos que se desplacen a Suiza.

  • Desde 01/06/2012 a los trabajadores y trabajadoras nacionales la UE y del Espacio Económico Europeo que se desplacen a estos países (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

 

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