CCOO Andalucía. Migraciones | 26 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Exportar el paro por personas trabajadoras que se desplazan al extranjero: DURACIÓN

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La exportación se autoriza por un periodo máximo de 3 meses, prorrogable durante otros tres meses.

Nota 1:

  • Si en estos tres meses encuentra trabajo en el extranjero: se suspende o extingue la prestación por desempleo, tal y como sucedería si estuviera trabajando en España y cobrando el paro.

  • Si no lo encuentra y vuelve a España antes de los 3 meses: podrá continuar cobrando el paro tal y como lo tenía reconocido antes de salir.

  • Si no encentra trabajo, pero se supera el periodo máximo de exportación y el trabajador no vuelve a España: se extinguen las prestaciones, es decir, pierde definitivamente el paro.

Nota 1: Solicitar la prórroga.

  • Rellenar formulario de prorroga en exportación, envía por mail o fax al SEPE.

  • Debe tramitarse antes de que termine el periodo inicial de 3 meses.

Recuerde: transcurrido el periodo máximo de exportación concedido (3 o 6 meses) si la persona trabajadora no retorna a España por su propia voluntad pierde todas las prestaciones que tenía reconocidas antes de salir.

 

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