CCOO Andalucía. Migraciones | 27 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Trámites

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DESPLAZAMIENTO INICIAL:

Este trámite es el mismo para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan. (Régimen General, Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, Régimen especial de los trabajadores del mar o Régimen especial agrario).

Para los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en el territorio de otro país comunitario y los trabajadores que ejerciendo normalmente una actividad por cuenta propia en España se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitario, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario E-101 "Certificado de legislación aplicable".

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". (Un ejemplar)

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE ) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

Periodo a autorizar

El período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses.

Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir la persona trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país, la empresa o trabajador/a por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.

El período de la prórroga no podrá ser superior a doce meses.

Para ampliar información sobre otros trámites consultar la Web de la Seguridad Social en su apartado referente a “personas trabajadoras desplazadas”:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966/1818/995

 

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