CCOO Andalucía. Migraciones | 28 de marzo de 2024

Punto para personas migrantes

Cómo pedir el paro después de trabajar en Europa

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A la hora de cobrar el paro en España, además de las cotizaciones que el trabajador o trabajadora tenga acumuladas en nuestro país, se tienen en cuenta las que pudiera tener en otros países europeos.

Para que todo el procedimiento sea rápido y se pueda cobrar el paro rápidamente al volver a España, antes de salir del país europeo es necesario que allí el trabajador o la trabajadora recopile toda la documentación que le pedirá la administración española.

1. PIDA EL FORMULARIO U1 ANTES DE REGRESAR A ESPAÑA:

Antes de regresar a España se debe solicitar en la oficina de empleo del país europeo el llamado Formulario U1 (antiguo E-301) y cada país tiene un sistema propio para solicitarlo. Es un documento en el que constan los periodos de cotización que se tienen acumulados en dicho país. Recuerda que el tener correctamente cumplimentado el U1 simplifica y acelera mucho los trámites

2. Y UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR O TRABAJADORA HA REGRESADO A ESPAÑA, ¿QUÉ HAY QUE HACER?:

Para poder cobrar el paro en España es necesario:

Cotizar en España después de regresar del extranjero. No se puede pedir el paro en España directamente tras regresar del país europeo. El trabajador o trabajadora debe darse de alta con un contrato que cotice por desempleo. Podrá solicitar la prestación cuando ese contrato finalice por fin de su duración, despido, etc, es decir, debe encontrarse en situación legal de desempleo (tenga mucha atención a que este contrato al regresar sea a jornada completa, para evitar el problema de tener que cobrar luego únicamente un subsidio parcial en lugar del 100%)

Además de lo anterior, cumplir con los requisitos generales para acceder a una prestación por desempleo:

  • REQUISITOS GENERALES para acceder a una prestación por desempleo:

    • Tener al menos 360 días de cotización acumulada en los últimos seis años (a partir de la última salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones. Cuentan los días cotizados en España, en Europa y en otros países con los que haya convenio bilateral

    • Estar en situación legal de desempleo

    • Inscribirse en el SAE como demandante de empleo

3. LAS EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE VOLVER A COTIZAR EN ESPAÑA

Lo explicado anteriormente es la norma general, para la que hay algunas excepciones a tener en cuenta:

    • Cuando el trabajador o la trabajadora antes de irse al extranjero estaba cobrando el paro español y pidió suspenderlo para buscar trabajo en el extranjero: al regresar podrá pedir la reanudación de su prestación directamente, sin necesidad de volver a cotizar.

    • Las trabajadoras y trabajadores que regresan de países no europeos y en los que no exista Convenio bilateral con España, pueden solicitar el subsidio para emigrantes retornados.

    • La exportación de las prestaciones por desempleo es un mecanismo que permite durante tres meses (ampliable otros tres), seguir cobrando en otro país europeo el paro que el trabajador cobraba en España y viceversa. Si un trabajador o trabajadora estaba cobrando el paro en Alemania, por ejemplo, puede solicitar “exportarlo” a España.

    • Cuando no se tiene derecho a cobrar una prestación ni un subsidio por no reunir los requisitos, existe una ayuda, la Renta Activa de Inserción, para colectivos con especial dificultad para acceder al mercado de trabajo. Entre ellos se encontrarían los emigrantes retornados mayores de 45 años.

RECUERDA:

Si el número de días de paro acumulado y no consumido, tanto en España como en el país extranjero, es menor de 360 y se cumplen una serie de condiciones, se puede pedir el subsidio por cotización insuficiente.

Si se pide el paro en España pero se ha cobrado parte de la prestación a través de otro Servicio de Empleo Europeo, se reduce del paro español el que ya se ha consumido en el extranjero.

 

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