CCOO Andalucía. Migraciones | 20 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

¿Qué ofrece CCOO a las personas emigrantes retornadas?

Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral: Atención individual y colectiva, a través de técnicos, en los trámites administrativos que por la múltiple legislación existente presentan alguna dificultad, como pensiones de jubilación, viudedad, prestaciones y subsidios, convalidaciones de estudios, formación, orientación laboral etc.

¿Qué trámites debo hacer tras el retorno?

TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO

Baja Consular.

Si se ha residido en el extranjero de forma permanente, la persona que retorna, y los miembros de su familia si también lo hacen, han de solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula y en el Censo de los españoles/as residentes en el extranjero (CERA).

Tramitación:

  • Se gestiona y solicita en el Consulado de la demarcación consular en que se encuentren.

  • También es importante recopilar y guardar los títulos y certificaciones de los estudios realizados y toda la documentación relativa a la actividad laboral, contrato de trabajo, hojas salariales/nóminas, certificados de trabajo e informe de cotizaciones.

TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO

DNI

Cuando los españoles residentes en el extranjero retornen a España deberán renovar su DNI para que en lugar del domicilio en el extranjero conste el de su empadronamiento en nuestro país.

Alta en Padrón Municipal.

Una vez instalado en lo que será su residencia en España, se debe proceder a la inscripción en el Padrón Municipal. Los datos indicados en el registro del Padrón le acreditan como vecino del municipio siendo un requisito para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de las personas retornadas.

Tramitación:

Los municipios tienen habilitadas oficinas de empadronamiento e impresos para su registro. También se facilita, en algunos municipios, su gestión vía Internet o telefónica.

Requisitos para empadronarse individualmente:

  • Original y copia del DNI, NIE o pasaporte.

  • Original y copia de la Escritura de la VIVIENDA, o recibo del IBI (contribución) o Contrato de alquiler (uno solo de estos documentos).

  • Ser mayor de edad.

  • Y si se quiere empadronar una Unidad Familiar, además se requiere el original del Libro de Familia, para menores de edad.

  • Es el certificado que acredita el hecho del retorno definitivo a España y que se expedirá en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia de la persona interesada. Concretamente, debe solicitarse en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración.

Certificado de Emigrante Retornado (para personas trabajadoras que hayan emigrado a un país que no sea del Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia). Este documento es imprescindible para acreditar la condición de emigrante retornado a efectos de solicitar:

  • La prestación por desempleo de nivel contributivo

  • El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados

  • La Renta Activa de Inserción

  • Las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados

(En todos los supuesto siempre que se cumplan los requisitos exigibles)

Tramitación:

  • Deberá acreditar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos y documentos:

  • Haber ostentado la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante el DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento.

  • La fecha de la última salida de España, mediante la presentación del pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique.

  • La fecha de su retorno a España por cualquier medio válido en derecho que, con carácter habitual, será el billete de avión y pasaporte con los sellos de salida y de entrada. La baja en el Registro de Matrícula Consular no constituirá por sí sola un medio de prueba suficiente para acreditar la fecha del retorno.

  • Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero. Los documentos de trabajo (contratos laborales, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa) deberán venir autentificados, si no cuentan con códigos seguros de verificación, por la Consejería de Empleo y Seguridad Social española del país de procedencia y ante su inexistencia por el Consulado Español. Cuando la documentación sea privada, para poder ser legalizada deberá previamente ser elevada a pública de acuerdo con la normativa del país.

  • Carecer de derecho a prestaciones o subsidio por desempleo a cargo del país de emigración. Justificándose por el o la solicitante mediante declaración responsable, en donde conste que no percibe prestación o subsidio por desempleo a cargo de dicho país desde la fecha de su retorno a España.

¿Qué es la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior?

En el año 2011 se crea y regula el procedimiento para la concesión de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el exterior, que tiene por objeto el facilitar a la población andaluza en el exterior y a la población andaluza retornada un único documento que permite acreditar la condición de andaluz o andaluza en los diferentes procedimientos administrativos que precise gestionar.

Personas con derecho a su concesión:

Los andaluces o andaluzas residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa (que estén empadronados) en cualquiera de los municipios de Andalucía.

Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cuales quiera de los municipios de Andalucía.

Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable. En este caso la Tarjeta Andaluz o Andaluza en el Exterior llevará incluida la indicación: RETORNADO O RETORNADA.

Procedimiento de solicitud:

  • Rellenar formulario normalizado.

  • Documentación que debe adjuntarse. CONSULTAR AQUÍ

Lugar de presentación:

En el registro general de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (Palacio de San Telmo, Avenida de Roma s/n. 41013 Sevilla), o en cualquier oficina de registro de otras Consejerías de la Junta de Andalucía y también en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Regulada mediante Decreto 303/2011, de 11 de octubre por la Consejería de La Presidencia de la Junta de Andalucía.

¿Qué es el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados?

Este subsidio se aplica a los españoles/as que han vivido previamente en España, han emigrado al extranjero por motivos laborales y de nuevo han retornado a España.

Requisitos básicos:

  • No haber cotizado 360 días en los 6 años anteriores a salir de España. En este caso se tendría derecho a la prestación contributiva por desempleo.

  • Ser trabajador o trabajadora española emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza y Australia, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.

  • Estar inscrito/a como demandante de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

Documentación:

  • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial.

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)

  • Certificado de Emigrante Retornado emitido por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

  • Justificante de rentas, en caso de que la Entidad Gestora lo requiera.

Duración:

6 meses prorrogables por periodos semestrales hasta máximo de 18 meses, siempre que se solicite y se mantengan los requisitos.

Tramitación:

La solicitud debe realizarse en la oficina del Servicio de Empleo Público Estatal dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del mes que se ha estado como demandante de empleo.

Dicha gestión se realizará en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a su domicilio, para lo que deberá pedir cita previa a través de la página Web www.sepe.es, o bien a través del teléfono 901119999, o bien podrá solicitar su prestación a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal https://sede.sepe.gob.es

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

Existe un subsidio por desempleo que garantiza la protección a los trabajadores desempleados emigrantes retornados mayores de 52 años. Los requisitos básicos son los mismos, pero se exigirá también, a la persona trabajadora, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Para acreditar dicho periodo de carencia, se tendrán en cuenta además de las cotizaciones efectuadas en España, las realizadas en otros países de la UE/EEE o Suiza.

En este caso, la duración del subsidio será hasta que la persona alcance la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social española.

¿Qué es la Renta Activa de Inserción (RAI) para emigrantes retornados?

Si se encuentra en situación de desempleo y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, y si ha estado trabajando más de 6 meses en el extranjero y ha retornado en los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación, podrá ser beneficiario/a de la RAI.

Requisitos básicos:

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

  • No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.

Documentación:

  • Impreso de solicitud en el modelo oficial.

  • Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:

  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.

  • Justificante de rentas, en caso de que la Entidad Gestora lo requiera.

  • Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.

  • En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.

  • Si retorna de Australia, formulario de enlace.

  • Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo el Certificado de Emigrante Retornado.

Duración:

La RAI solo puede cobrarse durante 11 meses consecutivos.

Tramitación:

La solicitud debe realizarse en la oficina del Servicio de Empleo Público Estatal con cita previa.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 incorporó un nuevo subsidio por desempleo denominado SED Subsidio Extraordinario de Desempleo, que sustituyó al Programas de Cualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo (PREPARA) y al Programa de Activación para el Empleo (PAE), que ya no pueden solicitarse. Dicho subsidio facilita una ayuda económica destinada a las personas desempleadas de larga duración.

¿Qué es y a quién va dirigida la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía?

Es una nueva prestación económica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, la cual incorpora un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral.

Personas beneficiarias:

  • Las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aun no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

  • Estar inscrita/o en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada/o.

  • No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM.

  • Aquellos/as que tengan la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, quedan exentas del requisito del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud.

Tramitación:

La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duración:

Se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses. A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Cuantía que se concede:

Es una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud.

¿Cómo se gestiona la pensión contributiva por jubilación para emigrantes retornados?

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.

Requisitos básicos:

Para el año 2019 a la edad de 65 años con 37 años y 9 meses o más periodos cotizados, y 65 años y 8 meses cuando el periodo cotizado sea inferior a 36 años y 9 meses. Cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social, 2 de los cuales deben estar cotizados en los 15 últimos años anteriores.

La persona trabajadora andaluza que haya emigrado se le aplicará distinta normativa en función de los países en donde desarrolló su actividad laboral:

Países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza. Aquí se aplica el sistema denominado “norma comunitaria de coordinación”

En estos casos, para obtener la pensión de jubilación, se pueden sumar los periodos cotizados en cualquiera de los citados países, siguiendo el “principio de totalización”. También rige el “principio de exportación de las prestaciones” que permite el cobro de la prestación con independencia del país en donde se resida.

La institución competente de cada Estado en el que se haya trabajado realizará un doble cálculo, siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna. Por una parte, calculará la pensión por legislación interna como si sólo hubiera trabajado en ese Estado. Y, por otra, efectuará el cálculo de la pensión por totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ése y otros Estados. A continuación determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe (pensión teórica) que debe pagarse por los años trabajados en ese país.

Los beneficiarios/as pensionistas tiene derecho a recibir de la Institución competente de cada Estado el importe más elevado de los dos calculados.

Países distintos de los anteriores

Aquí se tendrán en cuenta los convenios multilaterales, o bilaterales en los que España es parte.

Los trámites de reconocimiento de una prestación contributiva, como es el caso de una pensión de jubilación, a través de convenios bilaterales pueden ser largos. Por este motivo, es recomendable tener toda la documentación preparada: contratos laborales, certificación de vida laboral y de periodos cotizados u otros documentos acreditativos debidamente legalizados.

Tramitación:

Si se tiene establecida la residencia en España, la solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué son las pensiones no contributivas?

Las pensiones no contributivas se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente. Dentro de esta modalidad existen dos tipos de pensiones:

  • Jubilación

  • Invalidez

Requisitos básicos:

  • Ciudadanos/as españoles/as y nacionales de otros países, con residencia legal en España que carecen de rentas o ingresos suficientes, en estos dos supuestos:

  • Si la persona vive sola, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.488,00 euros anuales. Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 5.488,00 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los límites legalmente establecidos.

Para la pensión de jubilación:

  • Tener sesenta y cinco o más años. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Para los ciudadanos europeos, se totalizan a estos efectos los periodos resididos en los países de la UE.

Para la pensión de invalidez:

  • Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco. Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello. Para los ciudadanos europeos, se totalizan a estos efectos los periodos resididos en los países de la UE.

  • El reconocimiento de estas pensiones no contributivas da lugar a la asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social y, asimismo, al acceso a los servicios sociales establecidos en el Sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Tramitación:

La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de INVALIDEZ o de JUBILACIÓN.

¿Qué son las ayudas de atención a situaciones de extraordinaria necesidad para emigrantes retornados?

Son ayudas destinadas a emigrantes retornados que deben afrontar situaciones de extraordinaria necesidad derivadas por gastos del hecho del retorno, siempre que se acredite insuficiencia de recursos económicos en el momento de solicitud de la ayuda.

Personas beneficiarias:

  • Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

  • Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

  • En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.

Requisitos:

  • Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia de la persona solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso

  • El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes

  • Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante

  • Los gastos por vivienda habitual.

  • Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.

Cuantía

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.

Tramitación:

La solicitud se presentará en las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Normativa:

Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre (BOE 283 noviembre 2007)

¿Qué es la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados?

Los españoles/as de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad podrán ser beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad cuando retornen a España.

Personas beneficiarias:

  • Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.

  • Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Requisitos:

El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.

Cuantía

Será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

Tramitación:

La solicitud se presentará en las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Normativa:

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 enero 2008)

Entidad gestora:

Secretaría General de Inmigración y Emigración. Dirección General de Migraciones.

¿Qué tipos de prestaciones puedo obtener como emigrante andaluz mayor de 65 años o incapacitado residente en el exterior?

Existen tres tipos de prestaciones que garantizan un mínimo de subsistencia para aquellas personas que carezcan de recursos y viven en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas:

  1. Prestación económica por ancianidad

  2. La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo

  3. La prestación de asistencia sanitaria

Personas beneficiarias:

Personas españolas de origen nacidas en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.

Requisitos:

Haber cumplido 65 años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.

Residir legal y efectivamente en aquellos países que por su deficiente sistema de protección social, justifique la necesidad de esta prestación.

Otros requisitos que se den cumplir son los de no pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.

Cuantía

La cuantía de la prestación económica será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección general de Migraciones establece anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar.

Asistencia sanitaria

Para los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad que carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia, o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha firmado convenios con entidades radicadas en 14 países.

Tramitación:

La solicitud se presentará en las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales de las Embajadas, en las Secciones de Empleo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas.

Normativa:

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 enero 2008)

Entidad gestora:

Secretaría General de Inmigración y Emigración. Dirección General de Migraciones.

¿Qué tipos de ayudas pueden obtener las entidades privadas para la atención al emigrante andaluz retornado?

Subvenciones a entidades privadas para la realización de Programas de Acción Social que tengan por objeto el desarrollo de las actuaciones que se relacionan a continuación destinadas a las personas andaluzas emigrantes retornadas:

  1. Detección, atención e intervención. Talleres y cursos formativos

  2. Formación de personal técnico y voluntarios

  3. Formación, capacitación e inserción socio laboral

  4. Diseño y elaboración de campañas de sensibilización y concienciación

  5. Información y asesoramiento integral

  6. Fomento de la participación social, asociacionismo y voluntariado social

  7. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas a la atención de personas andaluzas emigrantes retornadas.

¿Cómo contactar con nosotros?

Pueden ponerse en contacto viniendo directamente:

Comisiones Obreras de Andalucía
Secretaría de Política Social y Migraciones
C/ Cardenal Bueno Monreal, 58. 5ª planta
41013 Sevilla

Teléfono: 954 28 77 55 / 954 50 70 24

También pueden escribirnos a nuestra dirección:

acsocial@and.ccoo.es