CCOO Andalucía. Migraciones | 25 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Ayudas económicas a personas beneficiarias de los Centros de Acogida (CAR)

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Existe la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

Cuantías máximas establecidas para el año 2015

Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad

  • Individual: 51,60 euros/mes

  • Hijos o hijas menores de 18 años: 19,06 euros/mes/persona

  • Gastos por nacimiento de hijo o hija: 181,70 euros/niño/a Ayudas de transporte

Ayudas de transporte

  • Coste del abono mensual o cualquier otro tipo de justificante de pago de transporte público dentro de la provincia en la que residan

  • Viajes a otra ciudad cuando se trate de un traslado a otro CAR: importe del titulo de transporte (autobús o tren)

  • Traslados para la realización de deber inexcusable, para la obtención de la documentación y tramites relativos a la solicitud de protección internacional, para la asistencia a entrevistas de trabajo, por causa de fuerza mayor y para recibir tratamientos o realizar consultas médicas cuando no los hubiere en su localidad de residencia y/o le fueran ofertados gratuitamente por una institución

  • Taxis, de forma extraordinaria y siempre que no pueda utilizarse el transporte público

Ayudas para la adquisición de vestuario

Ropa y calzado: 181,70 euros/temporada/persona: máximo dos temporadas al año. 

Ayudas de carácter sanitario 

Todas ellas de carácter puntual y por las cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio previa presentación de tres presupuestos, salvo los gastos de farmacia y de productos de alimentación e higiene infantil.

  • Farmacia: por prescripción facultativa, salvo casos de urgencia médica

  • Gafas: por prescripción facultativa

  • Prótesis: por prescripción facultativa

  • Productos de alimentación e higiene infantil motivados por necesidades pediátricas

Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio

a) Ayudas educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación del servicio siempre que el beneficiario o beneficiaria no reciba una ayuda por el mismo concepto a través de otra Administración Pública u organización.

  • Guardería: en función del coste por niño o niña

  • Uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones padres/madres del alumnado, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio

  • Material didáctico escolar (guardería/preescolar/primaria/ESO): coste por curso y niño o niña

  • Material escolar Bachiller/FP/EOI: coste por curso de alumno o alumna

  • Material estudios universitarios: 250,13 euros por curso de alumno o alumna

  • Matrícula estudios universitarios por el importe real de los créditos en primera convocatoria según criterios del MEC

b) Ayudas para la formación, para cubrir los costes del bien o la prestación del servicio, siempre y cuando no exista el mismo recurso dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes máximos por persona durante toda su participación en el programa, con independencia del ejercicio económico:

  • Preformación: Formación en aprendizaje del idioma, alfabetización informática, contextualización y habilidades sociales, competencias técnicas

    • Matrícula y/o mensualidad): 1.364,3€, importe máximo por persona

    • Material de los cursos: Máximo: 250,13€ por persona

  • Formación: Formación ocupacional y reciclaje profesional Obtención de documentación: Coste de las tasas y tramitación

    • Matrícula y/o mensualidad: 1.364,31€, importe máximo por persona

    • Material de los cursos: Máximo: 250,13€ por persona

    • Seguro obligatorio para realizar las prácticas formativas (coste del seguro)

  • Obtención de documentación: coste de las tasas y tramitación

c) Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio

  • Actividades lúdico-educativas

  • Actividades culturales

  • Excursiones y campamentos de verano infantiles y juveniles

  • Actividades deportivas

Ayudas para la obtención de documentación administrativa

  • Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación

  • Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo de la persona beneficiaria: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al grupo III del funcionariado de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio

Interpretación y traducción

  • Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio

Gastos derivados de decesos

Gastos ocasionados por el entierro o incineración de un residente, según tarifa del Ayuntamiento que corresponda, siempre que no exista cobertura pública para esta necesidad.

Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro

Esta ayuda es incompatible con percepción simultánea de las «Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro».

Periodo de percepción: Ayudas de pago único.

Cuantías Máximas: Para calcular el importe se contabilizará el tiempo de estancia en el centro, pudiendo ofrecerse la cuantía máxima a partir de los tres meses de estancia. En caso de que la persona beneficiaria resida en el CAR por un periodo inferior, se abonará la parte proporcional al periodo de estancia en el centro.

  • Individual: 347,60 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros

  • Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros

Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro

Periodo de percepción: hasta el final de la formación.

Atención a las necesidades básicas (cuantías máximas mensuales):

  • Individual: 347,60 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros

  • Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros

  • Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros

Transporte local y/o provincial.

Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los hijos e hijas de la persona beneficiaria: coste real del bien o prestación del servicio.

 

Nota

Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2015 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el artículo 5.3 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del artículo 8.1 de ese Real Decreto

Nota

Estas ayudas están en vigor desde el 5 abril de 2015 hasta la publicación de la Resolución que establezca las cuantías para 2016

 

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