CCOO Andalucía. Migraciones | 29 de marzo de 2024

Punto para personas migrantes

Protección Internacional en España

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  • A los refugiados y refugiadas, es decir, a las personas que tenga un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género y orientación sexual. A los refugiados y refugiadas se les concede el derecho de asilo

  • A las personas extranjeras que no son refugiadas pero que no puede regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños:

    • Pena de muerte

    • Tortura o tratos inhumanos o degradantes

    • Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada

Estas personas recibirán protección subsidiaria.

Si Usted está en una de las situaciones anteriores y necesita protección de las autoridades españolas, debe presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone una valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.

¿Dónde se solicita la protección internacional?

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España es el responsable de los programas y servicios sociales específicamente destinados a aquellas personas que soliciten Protección Internacional. Por su parte, el Ministerio del Interior es el responsable de la tramitación y las decisiones sobre las solicitudes de Protección Internacional.

  • Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo

  • Si ya está en España:

    • En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

    • En cualquier Oficina de Extranjeros

    • En Comisarías de Policía autorizadas

    • En Centros de Internamiento de Extranjeros

¿Cuándo se debe solicitar la protección internacional?

Si se encuentra dentro del territorio español, en un plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen la solicitud.

¿Cómo se pide la protección internacional?

La solicitud se presenta personalmente. Si no puede hacerlo por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre.

La solicitud consiste en una entrevista en la que deberá contestar a una seria de preguntas personales explicando las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes.

¿Qué derechos tiene el solicitante de protección internacional?

Si Usted solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos:

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional

  • A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG)

  • A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad

  • A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR) en España

  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento

  • A ser documentado como solicitante de protección internacional

  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias

¿Cuáles son los deberes del solicitante?

  • Colaborar con las autoridades españolas:

    • Diciendo la verdad sobre su identidad presentando los documentos de identidad que tenga o, en su caso, justificando su falta

    • Explicando de forma detallada los motivos por los que solicita protección internacional

  • Presentar, lo antes posible, todos los elementos en que se apoye la solicitud

  • Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc

  • Informar sobre cualquier cambio de domicilio. Si no informa del cambio de domicilio no podrá recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud

  • Proporcionar las impresiones dactilares

IMPORTANTE

  • Todo lo que diga es CONFIDENCIAL. El gobierno de su país nunca será informado de que Usted ha pedido protección en España o de lo que cuente

  • Las personas que traten con Usted (funcionariado, policías, intérpretes) están obligadas a mantener en secreto todo lo que diga

  • Las personas que traten con Usted están acostumbradas a trabajar con personas que necesitan protección. Confíe en ellas

  • Puede contactar con ACNUR y las ONG en todo momento

  • Puede contar con asistencia de abogado o abogadas, que será gratis si no puede pagarlo, durante todo el procedimiento

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