CCOO Andalucía. Migraciones | 25 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Cobertura de las necesidades básicas

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De acuerdo con la legislación española las personas solicitantes de Protección Internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de asistencia que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.

Plaza de acogida:

Existe una red de centros de acogida distribuida por todo el territorio.

Trámites

Las personas trabajadoras de las áreas sociales pueden informarle sobre los trámites que necesita realizar ya que pueden ser diferentes según la localidad donde resida:

  • Registro en el Ayuntamiento: del lugar de residencia (empadronamiento). Trámite recomendado en el momento de la llegada, que facilitará el acceso al resto de recursos de la ciudad de residencia. Recuerde que debe ser renovado cada 2 años si no tiene residencia permanente

  • Solicitud de tarjeta sanitaria: para acceder al sistema público de salud. En caso de que no la tramite solo podrá tener acceso a los servicios de urgencia. Las condiciones para poder acceder al sistema sanitario son:

    • Carecer de recursos económicos

    • Estar documentado como solicitante o persona beneficiaria de Protección Internacional

    • Encontrarse empadronada

  • Escolarización de menores: ya que es obligatoria para los niños y niñas entre los 6 y los 16 años. Cada Comunidad Autónoma es responsable de los servicios de educación en su territorio. El principal trámite es el empadronamiento de toda la unidad familiar y solicitar la plaza en los servicios de escolarización correspondientes

Requisitos:

  • Ser solicitante o beneficiaria de Protección Internacional o del Estatuto de Apátrida

  • A la persona solicitante de Protección Internacional al que se le haya comunicado que es otro país europeo el responsable del estudio de su solicitud, solo podrá acceder a las ayudas en España durante el tiempo estimado por las autoridades competentes para llevar a cabo el traslado al país responsable del estudio de la solicitud

  • Carecer de recursos económicos

  • No padecer ninguna enfermedad que impida la normal convivencia en un centro o piso de acogida

  • Aceptación de las normas del centro o plaza de acogida

La solicitud la puede hacer a través de los Servicios de Atención a Solicitantes de Protección Internacional de las oficinas provinciales de la Cruz Roja, de CEAR o ACCEM.

Se le adjudicará una plaza en función de la disponibilidad en cualquier punto de la geografía de España.

Servicios

  • Alojamiento y manutención

  • Atención Social

  • Atención psicológica o derivación a servicios que la presten

  • Información sobre formación ocupacional y orientación en la búsqueda de empleo

En el caso de que no resida en un Centro o piso de acogida puede contactar con las Áreas de Atención Social de los servicios sociales del municipio o distrito donde viva, le informarán de otros recursos y programas para personas solicitantes de Protección Internacional.

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