CCOO Andalucía. Migraciones | 29 de marzo de 2024

Punto para personas migrantes

Procedimiento de protección internacional - FASE 1: ADMISIÓN A TRÁMITE

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Si la solicitud se presenta en el territorio:

  • Se le comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia

  • Si la solicitud no se admite a trámite la persona solicitante tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización parra permanecer

  • Contra la decisión de no admisión puede recurrir ante el Juez o la Jueza

SI la solicitud se presenta en un puesto fronterizo:

  • Deberá permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida a trámite. (plazo 4 días para tomar la decisión)

  • Si la solicitud es admitida, podrá entrar en España

  • Si su solicitud no es admitida o es denegada, la persona puede presentar un recurso (llamado reexamen) en el plazo de 2 días desde que le informen del rechazo de su solicitud. (plazo 2 días)

  • Si la decisión de este último es negativa, la persona deberá abandonar España

  • Contra las decisiones que no admiten o deniegan su solicitud, puede presentar un recurso ante un Juez o Jueza o Tribunal

  • Si la persona ha solicitado protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación se adecuará a lo dispuesto anteriormente. Si su solicitud es admitida se tramitará por el procedimiento de urgencia

Se descartan:

  • Solicitudes cuyo estudio no corresponde a España

  • Las solicitudes que son una mera reiteración de una solicitud anterior

  • Las solicitudes presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea

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