CCOO Andalucía. Migraciones | 25 de abril de 2024

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Inmigración

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: REQUISITOS 

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Esta autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es solicitada por la parte empresarial o empleadora para la contratación de un trabajador o trabajadora que no se halle ni resida en España. (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 36, 38 y 40); Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).

Requisitos:

  • No tener la ciudadanía de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos o ciudadanas de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanía de la Unión

  • No encontrarse irregularmente en territorio español

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen

  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:Presentar un contrato firmado que garantice al trabajador o la trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador o la trabajadora en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

    • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el SPE emite sobre la gestión de la oferta de empleo

    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú)

    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000

  • Presentar un contrato firmado que garantice al trabajador o la trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

  • Las condiciones del contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al SMI (655,20€ mensual para 2016) para jornada completa y en cómputo anual

  • La persona empleadora solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La persona empleadora deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador o trabajadora

    • Si la persona empleadora es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales)

    • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1.065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1.065,02+266,26 euros)

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión

 

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