CCOO Andalucía. Migraciones | 29 de marzo de 2024

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Inmigración

Tarjeta de identidad de extranjería: VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO

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  • Tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición

  • Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, las personas extranjeras titulares de la misma están en la obligación de entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio

  • En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellas personas extranjeras que retornen voluntariamente al margen de un programa pero deseen acogerse a los mismos beneficios, éstos estarán obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen.

  • La emisión de nueva Tarjeta, a instancia de la persona interesada, que no se considerará renovación, tendrá la vigencia que restase a la que sustituya

 

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