CCOO Andalucía. Migraciones | 25 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Inmigración

Residencia temporal no lucrativa: REQUISITOS 

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RESIDENCIA:

Persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad del alumnado, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales la persona extranjera solicitante deberá:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE (Unión Europea) , del EEE (Espacio Económico Europeo) y de Suiza, o familiar de personas ciudadanas de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

  • No encontrarse irregularmente en territorio español

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional

  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves

  • Haber abonado la tasa legalmente establecida (10,50 € a 2015)

  • Deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia

  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud

  • Una vez recogido el visado, la persona solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del mismo, que en ningún caso será superior a tres meses

  • El visado incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. Una vez efectuada dicha entrada, la persona interesada deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero

  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año

  • RENOVACIÓN: podrá solicitarla, personalmente o mediante representación, en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, durante los 60 días naturales previos y los 90 días naturales posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años

 

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