CCOO Andalucía. Migraciones | 26 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Inmigración

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia: PROCEDIMIENTO

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Sujeto legitimado

Persona extranjera, personalmente.

Lugar de presentación

Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia

Las tasas de residencia y trabajo

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal: 10,50€

  • Modelo 790 código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: 195,88€

Plazo de resolución de la solicitud

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo)

Solicitud de visado

En el caso de concesión, el trabajador o trabajadora dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Documentación:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de 4 meses

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años

  • Certificado médico

  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería

  • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros

Plazo resolución

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes

Plazo para retirada

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador o trabajadora deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

Entrada España

El trabajador o la trabajadora deberán entrar en España durante los 3 meses para afiliarse, darse de alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación

Solicitud Tarjeta Identidad Extranjería

En el plazo de un mes desde que el trabajador o trabajadora se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La persona solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible AQUÍ

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45€

  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné

Nota: se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

 

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