CCOO Andalucía. Migraciones | 16 de abril de 2024

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Inmigración

Retorno voluntario: ABONO ANTICIPADO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA - APRE

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El programa de Retorno Voluntario facilita ayudas a personas extranjeras no comunitarias que quieran regresar a su país.

Abono anticipado de la prestación contributiva: APRE

Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que te correspondan o que te resten de percibir en el momento de la solicitud de la medida

REQUISITOS

  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde

  • Tener residencia legal en España

  • Estar en desempleo e inscrita como demandante de empleo en el SAE (Servicio Andaluz de Empleo)

  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro y no estar compatibilizandolo con un trabajo a tiempo parcial. Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva)

  • Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años

  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería

DOCUMENTOS

  • El documento de solicitud, que está disponible en las oficinas de empleo o se puede descargar por internet (http://www.sepe.es/)

  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (original y fotocopia con el NIE)

  • Podrás presentar la solicitud a través de:

    • Página web de la sede electrónica del SEPE

    • En la oficina de prestaciones

    • En cualquier oficina de registro público o

    • Dirigiéndola por correo administrativo

PAGOS

El pago se efectuará en dos plazos:

  • El 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho

Es posible saber cuándo se ha aprobado la ayuda consultando el estado de la solicitud a través de internet. Cuando le aprueben la ayuda, se lo comunicarán mediante una carta enviada al domicilio que usted haya comunicado al SEPE. Conserve bien ese documento, ya que lo necesitará en su país para cobrar el segundo plazo.

Cuando se ha recibido este primer pago en España (que lleva descuento del IRPF) comienza el plazo de 30 días para abandonar el país.

No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.

  • El 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquél

Para este segundo pago, el trabajador o trabajadora deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española de su país para acreditar su retorno, entregando en ese momento su Tarjeta de Identificación (NIE, tarjeta de residencia etc) y presentando el resguardo de la aprobación de su solicitud. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo, que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria

CONSECUENCIAS

Una vez que se ha recibido el pago anticipado:

  • La prestación por desempleo se considerará extinguida

  • No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación

  • No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años que empezará a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago de la prestación

 

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