CCOO Andalucía. Migraciones | 28 de abril de 2025

Punto para personas migrantes

Inmigración

Residencia temporal por reagrupación familiar: EN QUÉ CONSISTE

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  • Su cónyuge, siempre que no se encuentre en separación de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el o la reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal

  • Sus hijos e hijas o los de su cónyuge o pareja, incluidos en adopción, que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad. Si es hijo o hija de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo

  • Personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad

  • Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los restantes requisitos establecidos.

 

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