CCOO Andalucía. Migraciones | 26 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Inmigración

Renovación autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: REQUISITOS 

VOLVER ATRÁS

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Requisitos:

  • No tener ciudadanía de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

  • Carecer de antecedentes penales en España

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

  • En su caso, acreditar la escolarización de menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria

  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena

  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende

    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:

      • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o

      • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador o trabajadora y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación

    • Haber realizado la actividad un mínimo de tres meses por año siempre que:Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo

      • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador o trabajadora

      • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el SAE como demandante

      • Disponga de un contrato de trabajo en vigor

    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo

    • Ser una persona beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral

    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género

    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:

      • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador o trabajadora

      • Se haya buscado activamente empleo

    • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador o trabajadora disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador o trabajadora

  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM (799 euros). Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM (266 euros)

 

VOLVER ATRÁS