CCOO Andalucía. Migraciones | 20 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Inmigración

Residencia temporal por reagrupación familiar: REQUISITOS

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  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

  • No encontrarse irregularmente en territorio español

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. (Unidad familiar 150% IPREM, es decir unos 799; por cada miembro adicional se le suma 50% IPREM, unos 266€)

  • Disponer de vivienda adecuada

  • La persona reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, la persona reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Se solicitará, personalmente ante la Oficina de Extranjería, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

 

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