CCOO Andalucía. Migraciones | 26 de abril de 2024

Punto para personas migrantes

Inmigración

Residencia temporal por reagrupación familiar: CONCESIÓN

VOLVER ATRÁS

Plazo de resolución de la solicitud es de cuarenta y cinco días, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Una vez recogido el visado, la persona reagrupada deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija reagrupado, mayor de edad laboral, habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

 

VOLVER ATRÁS