CCOO Andalucía. Migraciones | 29 de marzo de 2024

Punto para personas migrantes

Inmigración

Programa de retorno voluntario productivo

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Dirigido a personas inmigrantes extracomunitarias no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial en su país.

Es un programa para aquellos extranjeros y extranjeras que no tienen derecho al paro y por lo tanto, que no pueden cobrar el pago único y que sin embargo tienen un plan de empresa sólido para el que solicitan ayuda.

Servicios subvencionados:

  • A las mejores ideas de negocio se les da formación y seguimiento al regresar a su país

  • Pago de los billetes de regreso a su país

  • Ayuda económica adicional de 400 euros por persona hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de origen

  • Ayuda de 50 euros por persona con un máximo de 400 euros por unidad familiar, con el objetivo de garantizar la manutención durante el viaje hasta su País

  • En el caso de necesitar cualquier medio de transporte desde la localidad de llegada hasta el destino final en su País de origen, se podrá conceder una ayuda de 100 euros por persona hasta un máximo de 600 euros por unidad familiar

  • Por último, ayuda económica de 1.500 euros por proyecto productivo, pudiéndose incrementar hasta 5.000 euros cuando existan varias personas solicitantes en su sólo proyecto (constitución de cooperativas, por ejemplo)

REQUISITOS

  • No haber solicitado la concesión de la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea ni tener tarjeta de residencia comunitaria

  • No tener la nacionalidad española ni la doble nacionalidad

  • Querer montar un negocio o empresa en su país de origen

  • Firmar una declaración en la que se comprometa libremente a regresar a su país una vez que haya recibido la formación necesaria en España para poner en marcha su negocio

  • Aceptar el compromiso de no regresar a España para realizar una actividad lucrativa o profesional ya sea por cuenta ajena o propia, durante un período de 3 años

  • Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas de terceros países que se encuentren en situación irregular

  • Por último, no estar en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Ley de Extranjería

CÓMO SOLICITARLO

  • Se puede pedir por iniciativa propia, contactando con las organizaciones que colaboran en el Programa

  • Por derivación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

  • Por derivación de los Servicios Sociales Municipales o de las Comunidades Autónomas

DOCUMENTACIÓN

  • Carta de compromiso de no retorno a España

  • Justificante de haber recibido las ayudas

  • Proyecto de negocio presentado a alguna de las organizaciones y entidades autorizadas (consultar en el Portal de Migraciones)

 

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